Este aviso de información resume las normas de responsabilidad aplicadas por transportistas aéreos comunitarios tal y como requieren la legislación comunitaria y la Convención de Montreal.
No existen límites financieros a la responsabilidad en caso de muerte o lesión de un pasajero. Para daños de hasta 113.100 SDR el transportista no podrá contestar reclamaciones por compensación. Sobre esta cifra el transportista puede defenderse contra reclamaciones demostrando que no obró con negligencia o defectos de otro tipo.
En caso de muerte o lesión de un pasajero, el transportista deberá realizar un pago por adelantado para cubrir las necesidades económicas inmediatas dentro de los 15 días siguientes a la identificación de la persona con derecho a dicha compensación. En caso de muerte, el pago por adelantado no podrá ser inferior a 16.000 SDR.
En caso de que los pasajeros padezcan retrasos, el transportista será responsable por daños a menos que adoptara todas las medidas razonables para evitar el daño o que resultara imposible adoptar dichas medidas. La responsabilidad por retrasos de pasajeros está limitada a 4.694 SDR.
En caso de que el equipaje sufra retrasos, el transportista será responsable por daños a menos que adoptara todas las medidas razonables para evitar el daño o que resultara imposible adoptar dichas medidas. La responsabilidad por retrasos de equipajes está limitada a 1.131 SDR.
El transportista será responsable por la destrucción, pérdida o daño a equipajes hasta un valor de 1.131 SDR. En caso de equipaje facturado será responsable aunque no mediara negligencia, a no ser que el equipaje fuera defectuoso. En caso de equipaje no facturado, el transportista sólo será responsable si medió negligencia.
Los pasajeros podrán beneficiarse de un límite de responsabilidad superior realizando una declaración especial como muy tarde en el momento de la facturación y pagando una tasa adicional.
En caso de equipajes dañados, retrasados, perdidos o destruidos, el pasajero deberá dirigir una reclamación escrita al transportista a la mayor brevedad. En caso de daños al equipaje facturado el pasajero deberá formular su reclamación escrita en un plazo de siete días y en el caso de retrasos, en el plazo de 21 días, en ambos casos a contar desde la fecha en que se puso el equipaje a disposición del pasajero.
En caso de que el transportista que opere el vuelo de manera efectiva no sea el mismo que el transportista contratante, el pasajero tendrá derecho a dirigir una reclamación o a presentar una declaración ante cualquiera de los dos. Si en el billete figura el nombre o código de un transportista, dicho transportista será el transportista contratante.
Cualquier acción que se emprenda ante los tribunales con objeto de reclamar daños y perjuicios deberá plantearse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de llegada del vuelo, o de la fecha en que el vuelo debía haber llegado.
La base para las normas antes descritas es la Convención de Montreal de 28 de mayo de 1999, implantada en la Comunidad por medio del reglamento (EC) 2027/97 (modificado por el Reglamento (EC) 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados Miembros. Reglamento de Transporte Aéreo de 2009 (revisión de los límites de responsabilidad de acuerdo con la Convención de Montreal).