Condiciones generales de transporte
Condiciones de transporte (de pasajeros y equipaje) - Flybe Limited
ARTÍCULO 1 . DEFINICIONES
En el momento de leer las presentes condiciones, tenga en cuenta que: "Nosotros",
"nuestro" y "nos" se
refiere a Jersey European Airways (UK) LImited, que opera con el nombre de
Flybe. "Usted", "su"
y "suyo" significa cualquier persona, excepto miembros
de la tripulación, transportada en un avión de conformidad con
un Billete. (Consulte también la definición de "Pasajero").
"LUGARES DE ESCALA ACORDADOS" significa aquellos
lugares, excepto el lugar de salida y el de destino, establecidos en el Billete
o en nuestros horarios como lugares de escala previstos en su ruta.
"CÓDIGO DE DESIGNACIÓN DE LA COMPAÑÍA
AÉREA" significa los dos caracteres o tres letras que
sirven para identificar a cada transportista aéreo.
"AGENTE AUTORIZADO" significa un agente de ventas
a pasajeros designado por nosotros para representarnos en la venta de transporte
aéreo en nuestros servicios.
"EQUIPAJE" significa la propiedad personal que
le acompaña cuando viaja. A menos que se especifique lo contrario,
consta de Equipaje Facturado y No facturado.
"TALÓN DE EQUIPAJE" significa aquellas partes
del Billete relacionadas con el transporte de su Equipaje Facturado.
"ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DE EQUIPAJE"
significa un documento expedido con fines exclusivos de identificación
de Equipaje Facturado.
"TRANSPORTISTA" significa un transportista aéreo
distinto a nosotros cuyo código de designación de compañía
aérea aparece en su Billete o en un Billete Conjunto.
"EQUIPAJE FACTURADO" significa Equipaje del que
nosotros nos hacemos responsable y para el que se ha emitido un Talón
de Equipaje.
"HORA TOPE DE FACTURACIÓN" significa la
hora límite especificada por la compañía aérea
a la que usted debe haber completado las formalidades de facturación
y haber recibido su tarjeta de embarque.
"CONDICIONES DEL CONTRATO" significa las declaraciones
entregadas con su Billete o Itinerario/Recibo, identificadas como tales y
que se incorporan, a modo informativo, a las presentes Condiciones de Transporte
y avisos.
"BILLETE CONJUNTO" significa un Billete emitido
para usted en relación con otro Billete y juntos constituyen un contrato
de transporte único.
"CONVENIO" significa cualquiera de los siguientes
documentos aplicables: - El Convenio para la Unificación de ciertas
Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia
el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo denominado Convenio de Varsovia);
- El Convenio de Varsovia enmendado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
- El Convenio de Varsovia enmendado por el Protocolo Adicional Nº 1 de
Montreal (1975). - El Convenio de Varsovia enmendado en La Haya y por el Protocolo
Adicional Nº 2 de Montreal (1975); - El Convenio de Varsovia enmendado
en la Haya y por el Protocolo Adicional Nº 4 de Montreal (1975); - El
Convenio complementario de Guadalajara (1961); - El Convenio de Montreal (1999).
"CUPÓN" significa tanto un Cupón
de Vuelo como un Cupón Electrónico, que da derecho al pasajero
cuyo nombre aparece en él a viajar en un vuelo concreto identificado
en dicho cupón.
"DAÑOS" incluye fallecimiento, herida o
lesión corporal a un Pasajero, pérdida, pérdida parcial,
robo u otro daño en relación con el transporte u otros servicios
complementarios realizados por nosotros.
"DÍAS" significa días naturales,
incluyendo los siete días de la semana; a efectos de notificación,
el día en el que se envía el aviso no contará; a efectos
de determinar la duración de la validez de un Billete, no se contará
el día en que se emite el Billete.
"CUPÓN ELECTRÓNICO" significa un
cupón de vuelo electrónico u otro documento de valor guardado
en nuestra base de datos.
"BILLETE ELECTRÓNICO" significa el Itinerario/Recibo
emitido por nosotros o en nuestro nombre, los Cupones Electrónicos
y,si procede, un documento de embarque.
"CUPÓN DE VUELO" significa la parte del
Billete en la que figura la leyenda "válido para transporte"
o, en el caso de un Billete Electrónico, el Cupón Electrónico,
e indica los lugares concretos entre los que tiene derecho a viajar.
"FUERZA MAYOR" significa circunstancias inusuales
e imprevisibles ajenas a nuestro control, cuyas consecuencias no podrían
haberse evitado de ningún modo.
"ITINERARIO/RECIBO" significa un documento o documentos
expedidos por nosotros a los Pasajeros que viajan con Billetes Electrónicos
y que contienen el nombre del Pasajero, información sobre el vuelo
y avisos.
"PASAJERO" significa toda persona, excepto miembros
de la tripulación, transportada en un avión de conformidad con
un Billete. (Consultar también la definición de "usted",
"su" y "suyo").
"CUPÓN DE PASAJERO" o "RECIBO
DE PASAJERO" significa la parte del Billete emitido por nosotros
o en nuestro nombre que viene así designada y que debe ser guardado
por usted.
"DERECHOS ESPECIALES DE GIRO" son una unidad internacional
de cuenta, definidos por el Fondo Monetario Internacional, basados en los
valores de diversas divisas líderes. Los valores de las divisas del
Derecho Especial de Giro fluctúan y se calculan cada día laborable.
Estos valores son conocidos para la mayoría de los bancos comerciales
y se publican regularmente en los principales diarios financieros.
"ESCALA" significa una parada prevista en su viaje
en un punto situado entre el lugar de partida y el de destino.
"ARANCEL" significa las tarifas, recargos y/o Condiciones
de Transporte relacionadas de una compañía aérea presentadas,
si es necesario, a las autoridades competentes.
"BILLETE" significa el documento titulado "Billete
de Pasajero y Talón de Equipaje" o Billete Electrónico,
emitido por nosotros o en nuestro nombre, e incluye las Condiciones del Contrato,
avisos y Cupones.
"EQUIPAJE NO FACTURADO" significa Equipaje distinto
al Equipaje Facturado.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 General
Excepto en lo previsto en los Artículos 2.2 y 2.4, nuestras Condiciones
de Transporte se aplican sólo a vuelos, o segmentos de vuelo, con respecto
a los cuales tenemos una obligación legal para con usted.
2.2 Operaciones de fletamento
Si el transporte se realiza en virtud de un contrato de fletamento, las
presentes Condiciones de Transporte sólo se aplican en la medida en
que se incorporen a modo de referencia en el contrato de fletamento o el Billete.
2.3 Socios de vuelos compartidos
En algunos servicios, podemos firmar convenios con otros transportistas
denominados "Socios de vuelos compartidos". Esto significa que,
aunque tenga una reserva con nosotros y disponga de un billete en el que aparece
como transportista nuestro nombre o código de designación de
compañía aérea, otro transportista puede operar el avión.
En caso de que se apliquen estos convenios, en el momento de realizar la reserva
le informaremos de quién es el transportista que opera el avión.
2.4 Ley derogatoria
Las presentes Condiciones de Transporte se aplican a menos que sean incompatibles
con nuestros Aranceles o con las leyes aplicables, en cuyo caso, prevalecerán
los Aranceles y las leyes.
Si cualquier disposición de las presentes Condiciones de Transporte
se considera inválida en virtud de la ley aplicable, el resto de las
disposiciones conservarán su validez.
2.5 Las Condiciones prevalecen sobre las normativas
Excepto en lo dispuesto en las presentes Condiciones de Transporte, en
caso de incompatibilidad entre las presentes Condiciones de Transporte y otras
normativas que puedan existir relativas a materias concretas, prevalecerán
las presentes Condiciones de Transporte.
ARTÍCULO 3. BILLETES
3.1 Disposiciones generales
3.1.1 Sólo proporcionaremos transporte al Pasajero cuyo
nombre aparece en el Billete; se le puede exigir que presente la identificación
adecuada. 3.1.2 Un Billete es intransferible. 3.1.3 Algunos
Billetes se venden a tarifas con descuento, que pueden ser total o parcialmente
no reembolsables. Debe elegir la tarifa que mejor se adecue a sus necesidades.
Es posible que también desee asegurarse de disponer del seguro adecuado
para cubrir casos en los que se vea obligado a cancelar su Billete. 3.1.4
Si dispone de un Billete, tal y como se describe en 3.1.3, sin utilizar y
no puede viajar por causas de Fuerza Mayor, si nos avisa inmediatamente y
presenta alguna prueba de dicha Fuerza Mayor, le ofreceremos un crédito
del importe no reembolsable de la tarifa para que lo utilice en futuros viajes
con nosotros, sujeto a deducción de una cuota administrativa razonable.
3.1.5 El Billete es, y será en todo momento, propiedad del transportista
emisor. 3.1.6 Excepto en el caso de un Billete Electrónico,
no tendrá derecho a viajar en un vuelo a menos que presente un Billete
válido que contenga el Cupón de Vuelo para dicho vuelo y el
retos de los Cupones de Vuelo y el Cupón de Pasajero sin utilizar.
Además, no tendrá derecho a viajar si el Billete presentado
está mutilado o ha sido alterado por otra persona que no seamos nosotros
o un Agente Autorizado. En el caso de un Billete Electrónico, no tendrá
derecho a viajar en un vuelo si no presenta una identificación positiva
y un Billete Electrónico válido debidamente emitido en su nombre.
3.1.7(a) En caso de pérdida o mutilación de un Billete
(o parte del mismo) o en caso de no presentación de un Billete con
el Cupón de Pasajero y todos los Cupones de Vuelo sin utilizar, a petición
suya reemplazaremos dicho Billete (o parte del mismo) emitiendo un nuevo Billete,
siempre y cuando se presenten pruebas, fácilmente comprobables en el
momento, de que se había emitido un Billete válido para el vuelo
en cuestión y usted firme un acuerdo por el que se compromete a reembolsarnos
todos los gastos y pérdidas, hasta un máximo del valor del billete
original, en los que nosotros u otro transportista hayamos incurrido necesaria
y razonablemente por el mal uso del Billete. No le reclamaremos el reembolso
de las pérdidas derivadas de nuestra propia negligencia. El transportista
emisor puede cobrar una cuota de administración razonable por este
servicio, a menos que la pérdida o mutilación se hayan producido
por negligencia del transportista emisor o su agente. 3.1.7(b) En caso
de que no se presenten dichas pruebas o de que no firme dicho acuerdo, el
transportista emisor del Billete nuevo puede exigirle que abone el precio
completo del Billete, sujeto a un reembolso en caso de que el transportista
original quede convencido de que el Billete perdido o mutilado no se ha utilizado
antes del vencimiento de su validez. Si, antes del vencimiento de su validez
usted encuentra el Billete original y se lo presenta al transportista emisor
del Billete nuevo, en ese momento se procesará el reembolso pertinente.
3.1.8 Un billete es un objeto de valor y, por lo tanto, debe de tomar
todas las medidas adecuadas para protegerlo y asegurarse de que no se le pierde
ni se lo roban.
3.2 Período de validez
3.2.1 Excepto que se estipule lo contrario en el Billete, las presentes
Condiciones o los Aranceles aplicables (que pueden limitar la validez de un
billete, en cuyo caso la limitación debe figurar en el Billete), un
Billete es válido durante: (a) un año a partir de su fecha de
expedición; o (b) si el primer viaje se ha producido en el plazo de
un año a partir de la fecha de expedición, un año a partir
de la fecha de realización del primer viaje. 3.2.2 En caso de
que no pueda viajar dentro del período de validez del Billete porque
en el momento de solicitar las reservas no pudo confirmar una reserva, la
validez de dicho Billete se ampliará, o puede que tenga derecho a un
reembolso de conformidad con el Artículo 10. 3.2.3 Si, tras
haber comenzado su viaje, no puede viajar dentro del período de validez
del Billete por motivos de enfermedad, podemos ampliar el período de
validez de su Billete hasta el momento en que se encuentre repuesto para viajar
o hasta nuestro primer vuelo a partir de dicha fecha que salga del punto en
el que se reanuda el viaje y en el que haya disponibilidad en la clase que
le corresponda según la tarifa abonada. Dicha enfermedad debe ser demostrada
con un certificado médico. En caso de que los cupones de vuelo que
queden en el Billete o en caso de que el cupón electrónico,
si se trata de un Billete Electrónico, impliquen una o más escalas,
la validez de dicho Billete puede ampliarse durante un plazo no superior a
3 meses a partir de la fecha que figura en dicho certificado. En estas circunstancias,
ampliaremos del mismo modo el período de validez de los Billetes de
los familiares cercanos que le acompañen. 3.2.4 En caso de fallecimiento
del Pasajero en ruta, los Billetes de las personas que acompañan a
dicho Pasajero pueden modificarse renunciando a la estancia mínima
o ampliando la validez. En caso de fallecimiento de un familiar cercano de
un Pasajero que haya comenzado el viaje, la validez de los Billetes del Pasajero
y los de sus familiares cercanos que acompañen al Pasajero puede modificarse.
Toda modificación de este tipo se realizará tras recibir un
certificado de defunción válido y dicha ampliación de
la validez no será en ningún caso superior a cuarenta y cinco
(45) días a partir de la fecha del fallecimiento.
3.3 Secuencia y uso de cupones
3.3.1 El Billete que usted ha adquirido es válido exclusivamente
para el transporte que se especifica en el Billete, desde el lugar de partida,
a través de los Lugares de Escala Acordados, hasta el destino final.
La tarifa abonada se basa en nuestro Arancel y se aplica al transporte que
figura en el Billete. Constituye una parte esencial de su contrato con nosotros.
El Billete no podrá hacerse efectivo y perderá su validez si
los Cupones no se utilizan en la secuencia presentada en el Billete. 3.3.2
Si desea modificar cualquier aspecto de su transporte, debe ponerse en contacto
con nosotros por anticipado. Se calculará la tarifa de su nuevo transporte
y se le ofrecerá la opción de aceptar el nuevo precio o de mantener
sus condiciones de transporte original según figuran en el billete.
En caso de que necesite modificar cualquier aspecto de su transporte por motivos
de Fuerza Mayor, debe ponerse en contacto con nosotros lo antes posible y
nosotros haremos todo lo posible por transportarle a su siguiente Escala o
a su destino final sin volver a calcular la tarifa. 3.3.3 En caso de
que modifique aspectos de sus transporte sin nuestro consentimiento, calcularemos
el precio correspondiente a su viaje real. Tendrá que abonar la diferencia
existente entre el precio abonado y el precio total aplicable a sus condiciones
de transporte revisadas. Le devolveremos la diferencia si el precio nuevo
es inferior pero los Cupones que queden sin utilizar pierden su valor. 3.3.4
Rogamos tenga en cuenta que, aunque algunos tipos de cambios no conllevan
un cambio de tarifa, como el cambio del lugar de salida (por ejemplo, si no
realiza el primer segmento del viaje) o la modificación de la dirección
de su viaje, sí pueden conllevar un aumento de precio. Muchas tarifas
especiales sólo son válidas en las fechas y para los vuelos
que figuran en el Billete y no pueden modificarse, o bien sólo pueden
modificarse previo pago de una tarifa adicional. 3.3.5 Cada Cupón
de Vuelo incluido en su Billete será aceptado para el transporte en
la clase de servicio, la fecha y el vuelo en el que se haya reservado la plaza.
Cuando un Billete se expide originalmente sin especificar la reserva, la plaza
puede reservarse posteriormente sujeta a nuestro Arancel y a la disponibilidad
de plazas en el vuelo solicitado. 3.3.6 Le advertimos de que en el
caso de que no se presente a coger un vuelo sin habérnoslo avisado
por anticipado, podemos cancelar sus reservas para el vuelo de regreso. No
obstante, si nos avisa de su ausencia por anticipado, no cancelaremos sus
reservas de vuelo posteriores.
3.4 Nombre y dirección del transportista
Nuestro nombre puede abreviarse en nuestro Código de Designación
de Compañía Aérea, o de cualquier otro modo, en el Billete.
Nuestra dirección es: flybe, Jack Walker House, Exeter International
Airport, Devon, EX5 2HL.
ARTÍCULO 4. TARIFAS, IMPUESTOS, TASAS Y RECARGOS
4.1 Tarifas
Las tarifas se aplican únicamente al transporte desde el aeropuerto
hasta el punto de origen, a menos que se especifique lo contrario. Las tarifas
no incluyen servicio de transporte terrestre entre aeropuertos y entre aeropuertos
y terminales. Su tarifa se calculará de conformidad con los Aranceles
vigentes a la fecha de abono de su billete para viajar en fechas concretas
y en el itinerario que figura en él. En caso de que modifique su itinerario
o las fechas de viaje, esto puede afectar a la tarifa a abonar.
4.2 Impuestos, tasas y recargos
Los impuestos, tasas y recargos aplicables impuestos por el gobierno u
otras autoridades, o por el operador de un aeropuerto, correrán de
su cuenta. En el momento de comprar su Billete, se le advertirá de
que los impuestos, las tasas y los recargos no están incluidos en la
tarifa; la mayoría de ellos figurarán, por lo general, por separado
en el Billete. Los impuestos, las tasas y los recargos impuestos sobre los
viajes aéreos cambian constantemente y pueden imponerse después
de la fecha de emisión del Billete. Si se produce un incremento de
un impuesto, tasa o recargo que figura en el Billete, estará obligado
a pagarlo. Del mismo modo, si se impone un nuevo impuesto, tarifa o recargo
después de la emisión del Billete, estará obligado a
pagarlo. De igual modo, en caso de que los impuestos, tasas o recargos que
nos haya abonado en el momento de emisión del Billete se cancelen o
reduzcan, de manera que ya no se apliquen a su billete o el importe a abonar
sea inferior al abonado por usted, tendrá derecho a reclamar un reembolso.
4.3 Divisa
Las tarifas, impuestos, tasas y recargos son abonables en la divisa del
país de emisión del Billete, a menos que nosotros u otro Agente
Autorizado indiquemos otra moneda en el momento o antes de realizar el pago
(por ejemplo, debido a la no convertibilidad de la divisa local). Podemos,
a nuestra entera discreción, aceptar el pago en otra divisa.
ARTÍCULO 5. RESERVAS
5.1 Requisitos para realizar reservas
5.1.1 Nosotros o nuestro Agente Autorizado registraremos
sus reservas. A petición suya, le ofreceremos confirmación escrita
de sus reservas. 5.1.2 Algunas tarifas cuentan con condiciones
que limitan o excluyen su derecho a modificar o cancelar reservas.
5.2 Plazo de abono de billetes
Si no ha abonado el Billete antes del plazo de abono especificado por
nosotros o por el Agente Autorizado, podremos cancelar su reserva.
5.3 Datos personales
Usted reconoce que nos ha proporcionado sus datos personales a los efectos
de: realización de reserva, compra de un Billete, obtención
de servicios auxiliares, desarrollo y provisión de servicios, tramitación
de procedimientos de entrada e inmigración y facilitación de
dichos datos a organismos gubernamentales en relación con su viaje.
A dichos efectos, nos autoriza a conservar y utilizar dichos datos y a transmitírselos
a nuestras oficinas, Agentes Autorizados, organismos gubernamentales y otros
Transportistas o proveedores de los servicios mencionados.
5.4 Plazas
Haremos todo lo posible por satisfacer las peticiones anticipadas de plazas.
No obstante, no podemos garantizarle una plaza concreta. Nos reservamos el
derecho de asignar o reasignar plazas en cualquier momento, incluso después
del embarque del avión. Puede que sea necesario por motivos operativos
o de seguridad.
5.5 Reconfirmación de reservas
5.5.1 Las reservas de regreso pueden estar sujetos a
la exigencia de reconfirmación de reservas dentro de unos plazos de
tiempo estipulados. En caso de que necesitemos reconfirmación, se lo
avisaremos y le diremos cómo y cuándo ha de realizarse. Si la
reconfirmación es obligatoria y usted no la realiza, podremos cancelar
sus reservas para los vuelos de ida y de vuelta. Sin embargo, si nos informa
de que aún tiene intención de viajar y existe disponibilidad
en el vuelo, volveremos a activar sus reservas y le transportaremos. Si no
hay disponibilidad en el vuelo, haremos todo lo posible por transportarle
hasta su próximo destino o su destino final. 5.5.2
Debe consultar los requisitos de reconfirmación de otros Transportistas
implicados en su viaje. Si así se exige, debe realizar la reconfirmación
al Transportista cuyo código figura en el Billete.
5.6 Cancelación de reservas posteriores
Le advertimos de que en caso de que no se presente a coger un vuelo sin
habérnoslo avisado por anticipado, podremos cancelar sus reservas para
el vuelo de regresos y vuelos posteriores. No obstante, si nos avisa de su
ausencia por anticipado, no cancelaremos sus reservas de vuelo posteriores.
ARTÍCULO 6. FACTURACIÓN Y EMBARQUE
6.1 Los Plazos de Facturación son distintos en cada aeropuerto y le recomendamos que se informe de dichos plazos y los cumpla. Evitará complicaciones en su viaje si acude al aeropuerto con tiempo suficiente para cumplir con estos Plazos de Facturación. Nos reservamos el derecho a cancelar su reserva si no cumple con los Plazos de Facturación indicados. La primera vez que vuelo con nosotros, nosotros o nuestros Agentes Autorizados le informaremos del Plazo de Facturación. En vuelos posteriores de su viaje, deberá informarse de dichos Plazos por su cuenta. Los Plazos de Facturación para nuestros vuelos figuran en nuestro horario y puede obtenerlos pidiéndonoslos a nosotros o nuestros Agentes Autorizados.
6.2 Debe presentarse en la puerta de embarque antes de la hora especificada por nosotros a la hora de facturar sus maletas.
6.3 Podremos cancelar su plaza reservada si no se presenta en la puerta de embarque a la hora indicada.
6.4 No nos responsabilizaremos de las pérdidas o gastos en los que usted haya incurrido al incumplir las disposiciones del presente Artículo.
ARTÍCULO 7. DENEGACIÓN Y LIMITACIÓN DE TRANSPORTE
7.1 Derecho a denegar el transporte
En el ejercicio razonable de nuestra discrecionalidad, podremos negarnos
a transportarle a usted o su Equipaje siempre y cuando le hayamos notificado
por escrito que no le transportaríamos en nuestros vuelos a partir
de la fecha de dicha notificación. También podremos negarnos
a transportarle a usted o su Equipaje si se ha producido o es razonable pensar
que pueda producirse una de estas circunstancias: 7.1.1 dicha acción
es necesaria a fin de cumplir con las leyes, normativas u órdenes gubernamentales
aplicables; 7.1.2 el transporte de su persona o su Equipaje pueden
poner en peligro o afectar a la seguridad, higiene o comodidad del resto de
los pasajeros o de la tripulación; 7.1.3 su estado mental o
físico, incluyendo su alteración por alcohol o dragas, representa
un peligro o riesgo para usted, los pasajeros, la tripulación o la
propiedad; 7.1.4 ha presentado un mal comportamiento en un vuelo anterior
y tenemos motivos para pensar que dicha conducta puede repetirse; 7.1.5
se ha negado a pasar por un control de seguridad; 7.1.6 no ha abonado
la tarifa, impuestos, tasas o recargos aplicables; 7.1.7 no dispone
de documentos de viaje válidos, su intención es entrar en un
país en el que se hace escala o para cuya entrada no dispone de documentos
de viaje válidos, destruye sus documentos de viaje durante el vuelo
o se niega a presentar sus documentos ante la tripulación del vuelo,
contra acuse de recibo, cuando así se le solicita; 7.1.8 presenta
un Billete adquirido ilegalmente a una entidad distinta a nosotros o nuestros
Agentes Autorizados o un Billete de cuya pérdida o robo se ha informado,
un Billete falsificado o no puede demostrar que es usted la persona cuyo nombre
figura en el Billete, 7.1.9 no cumple con las exigencias previstas
en el Artículo 3.3 relativas a la secuencia y uso de cupones o presenta
un Billete que ha sido emitido o alterado por alguien distinto a nosotros
o un Agente Autorizado, o el Billete está mutilado; 7.1.10 incumple
nuestras instrucciones relativas a seguridad; 7.1.11 ha cometido previamente
uno de los actos u omisiones a los que se hace referencia.
7.2 Consecuencias de la denegación de transportar a un pasajero
o de la expulsión de un pasajero
Si nosotros, en el ejercicio razonable de nuestra discrecionalidad, nos
negamos a transportarle o le expulsamos en ruta, por cualquiera de los motivo
mencionados en el Artículo 7.1, podremos cancelar cualquier parte no
usada restante del Billete, usted no tendrá derecho a seguir viajando
ni a ningún reembolso con respecto a los sectores cubiertos por el
Billete y nosotros no responderemos antes los daños o pérdidas
emergente supuestamente derivados de dicha denegación a transportarle
o a dicha expulsión en ruta.
7.3 Asistencia especial
La aceptación de transporte de niños no acompañados,
personas discapacitadas, mujeres embarazadas, personas con enfermedades y
otras personas que requieran atención especial está sujeta a
un acuerdo previo con nosotros. A los pasajeros con discapacidades que nos
hayan avisado de las necesidades especiales que pudieran tener en el momento
de abonar el billete, y que hayan sido aceptadas por nosotros, no se les podrá
rechazar posteriormente por motivos de dicha discapacidad o necesidades especiales.
ARTÍCULO 8. EQUIPAJE
8.1 Equipaje permitido gratuitamente
Puede transportar cierta cantidad de Equipaje, gratuitamente, sujeto a
las condiciones y limitaciones que se ponen a su disposición.
8.2 Exceso de equipaje
Tendrá que abonar un recargo por transportar todo el Equipaje que
exceda del peso del Equipaje permitido gratuitamente. Estas tarifas están
a su disposición. Se aplicarán recargos específicos para
el transporte de equipos deportivos y otros artículos especiales. Estas
tarifas están a su disposición en nuestro sitio web y también
nos las puede solicitar directamente.
8.3 Artículos no aceptables como equipaje
8.3.1 No incluirá en su Equipaje: 8.3.1.1 artículos
susceptibles de poner en peligro al avión, las personas o la propiedad
a bordo, como aquellos especificados en las Instrucciones Técnicas
de La Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO) para
el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Aire y la Normativa
de Mercancías Peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte
Aéreo (IATA), y en nuestra normativa (si desea más información,
sólo tiene que solicitarla); 8.3.1.2 artículos cuyo transporte
esté prohibido por las leyes, normativas y órdenes aplicables
del país del que despegue o en el que aterrice el avión; 8.3.1.3
Objetos que nosotros no consideremos adecuado trasportar debido a que son
peligrosos, inseguros o por motivos de peso, tamaño, forma o naturaleza,
o que sean frágiles o perecederos teniendo en cuenta, entre otras cosas,
el tipo de avión utilizado. Si lo desea, puede solicitar información
sobre objetos inaceptables. 8.3.2 Está prohibido transportar
como Equipaje armas de fuego y munición cuyo fin no sea practicar la
caza u otro deporte. Las armas de fuego y la munición cuyo fin sea
practicar la caza y otros deportes puede aceptarse como Equipaje Facturado.
Las armas de fuego deben ir descargadas, con el seguro puesto y adecuadamente
empaquetadas. El transporte de munición está sujeto a las normativas
de ICAO e IATA, tal y como se especifica en el punto 8.3.1. 8.3.3 Armas
tales como armas de fuego antiguas, espadas, navajas y artículos similares
podrán ser aceptados como Equipaje Facturado, a nuestra entera discreción,
pero no se permitirá su transporte en la cabina del avión. 8.3.4
En su Equipaje Facturado no debe incluir dinero, joyas, metales preciosos,
ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables,
valores y otros objetos de valor, documentos de trabajo, pasaportes u otros
documentos de identificación o pruebas. 8.3.5 Si, a pesar de
la prohibición, cualquiera de los artículos a los que se hace
referencia en 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.4 se incluye en su Equipaje, no nos responsabilizaremos
de la pérdida o daño de los mismos.
8.4 Derecho a denegar el transporte
8.4.1 Sujeto a los subapartados 8.3.2 y 8.3.3, nos negaremos a
transportar como Equipaje cualquiera de los artículos descritos en
8.3 y podemos negarnos a transportar dichos artículos ante su descubrimiento.
8.4.2 Podremos negarnos a transportar como Equipaje cualquier artículo
que no consideremos adecuado para su transporte, debido a su tamaño,
forma, peso, contenido, naturaleza o por motivos de seguridad u operativos
o por la comodidad del resto de los paseros. Si lo desea, puede solicitar
información sobre objetos inaceptables. 8.4.3 Podremos negarnos
a aceptar el transporte de Equipaje si este no está, según nuestra
opinión razonable, adecuada y seguramente empaquetado en contenedores
adecuados. Si lo desea, puede solicitar información sobre el embalaje
y los contenedores aceptables.
8.5 Derecho de registro
Por motivos de seguridad, podremos pedirle que nos permita registrar y
escanear su persona y registrar, escanear o pasar por rayos X su Equipaje.
Si usted no está en ese momento, podremos registrar su Equipaje en
su ausencia a efectos de determinar si su éste contiene alguno de los
artículos descritos en 8.3.1 o armas de fuego, munición o armas,
que no se nos hayan presentado de conformidad con 8.3.2 ó 8.3.3. Si
no está dispuesto a cumplir este requisito, podemos negarnos a transportar
su persona y su Equipaje. En caso de que el registro o el escáner le
provoque algún daño, o en caso de que un rayo-X o un escáner
provoque daños en su Equipaje, no responderemos ante dichos Daños
a menos que hayan sido producidos por negligencia nuestra.
8.6 Equipaje facturado
8.6.1 Una vez que nos entregue el Equipaje que desea facturar,
nos encargaremos de su cuidado y expediremos una Etiqueta de Identificación
de Equipaje para cada pieza de Equipaje Facturado. 8.6.2 El Equipaje
Facturado debe llevar su nombre u otra identificación personal. 8.6.3
El Equipaje Facturado será transportado, siempre que sea posible, en
el mismo avión que usted, a menos que decidamos, por razones de seguridad
u operativas, transportarlo en un vuelo alternativo. Si su Equipaje Facturado
se transporta en un vuelo posterior, se lo entregaremos, a menos que la legislación
aplicable exija que esté usted presente en el despacho aduanero.
8.7 Equipaje no facturado
8.7.1 Podremos especificar dimensiones y pesos máximos para
el Equipaje de mano. De no haberlo hecho, su Equipaje de mano debe caber debajo
del asiento que está delante del suyo o en un compartimiento de almacenamiento
adjunto en la cabina del avión. Si no puede almacenar su Equipaje de
este modo, o su peso es excesivo, o se considera inseguro por cualquier motivo,
deberá ser transportado como Equipaje Facturado. 8.7.2 El transporte
de objetos no adecuados para su trasporte en el compartimiento de mercancías
(como instrumentos musicales frágiles) y que no satisfagan las exigencias
del punto 8.7.1, sólo se aceptará en el compartimiento de cabina
si nos los ha avisado por anticipado y nosotros le hemos concedido permiso.
Es posible que tenga que pagar un recargo por este servicio.
8.8 Recogida y entrega de equipaje facturado
8.8.1 Sujeto a lo previsto en el Artículo 8.6.3, debe recoger
su Equipaje Facturado lo antes posible en su punto de destino o su Escala.
En caso de que no lo recoja en un plazo de tiempo razonable, podemos cobrarle
una tasa de almacenamiento. En caso de que su Equipaje Facturado no haya sido
reclamado en el plazo de tres (3) meses, podremos disponer del mismo sin tener
ninguna responsabilidad ante usted. 8.8.2 Sólo el portador del
Talón de Equipaje y de la Etiqueta de Identificación del Equipaje
tiene derecho a que se le haga entrega de Equipaje Facturado. 8.8.3
Si la persona que reclama el Equipaje Facturado no puede presentar el Talón
de Equipaje e idenfiticar su Equipaje por medio de una Etiqueta de Identificación
del Equipaje, sólo le entregaremos el Equipaje a condición de
que demuestre su derecho a dicho Equipaje.
8.9 Animales
8.9.1 FlyBe sólo aceptará el transporte de gatos
y perros domésticos en sus servicios, como carga y de conformidad con
las condiciones de transporte prevista en la edición actual de la Normativa
de Animales Vivos de la IATA. 8.9.2 La aceptación de gatos y
perros como carga está sujeta a la recepción de la confirmación
de la reserva antes del embarque del animal y se cobrará la tarifa
de carga aplicable (con las tasas de tramitación y documentación
adicionales en el aeropuerto de origen y destino). 8.9.3 Sólo
se aceptarán gatos y perros para los que se presenten certificados
de salud válidos expedidos por un veterinario. Los gatos y perros de
menos de 12 semanas no podrán viajar con nosotros bajo ninguna circunstancia.
8.9.4 El transporte de gatos y perros está sujeto a la ruta
y el tipo de avión; dicha información está a su disposición
si la solicita. 8.9.5 Los perros lazarillos que acompañan a
Pasajeros con discapacidades se transportarán gratuitamente junto con
el equipaje permitido gratuito normal, sujeto a las condiciones especificadas
por nosotros y que están a su disposición si las solicita. 8.9.6
En los casos en que el transporte no esté sujeto a las normas de responsabilidad
del Convenio, no responderemos antes lesiones, pérdida, enfermedad
o fallecimiento de un animal al que hayamos acordado transportar, a menos
que se haya producido negligencia de nuestra parte. 8.9.7 No responderemos
de ningún animal cuyo transporte haya sido acordado que no tenga todos
los documentos de entrada, salida o salud necesarios o cualquier otro documento
necesario para la entrada o paso de dicho animal por un país, estado
o territorio y la persona que transporta al animal nos reembolsará
las multas, costes, pérdidas o responsabilidades en las que hayamos
incurrido razonablemente como resultado de ello.
8.10 Artículos rechazados por el personal de seguridad del aeropuerto
No responderemos ante los artículos extraídos de su Equipaje
por el personal de seguridad del aeropuerto que actúe de conformidad
con la normativa aplicable, con independencia de que estos artículos
sean posteriormente retenidos o destruidos por dicho personal de seguridad
del aeropuerto o se nos entreguen a nosotros.
ARTÍCULO 9. HORARIOS, RETRASOS Y CANCELACIÓN DE VUELOS
9.1 Horarios
9.1.1 Las horas de vuelo que figuran en los horarios pueden modificarse
entre la fecha de publicación y la fecha efectiva de vuelo. No le garantizamos
el cumplimiento del horario y éste no forma parte de su contrato con
nosotros. 9.1.2 Antes de aceptar su reserva, le informaremos de la
hora de vuelo prevista en los horarios, y dicha hora figurará en su
Billete. Es posible que tengamos que cambiar la hora de vuelo prevista tras
la emisión de su Billete. Si nos facilita información de contacto,
haremos todo lo posible por notificarle dichos cambios. Si, después
de comprar su Billete, realizamos algún cambio importante en la hora
de vuelo prevista que usted no acepta y no podemos reservarle plaza en un
vuelo alternativo que usted acepte, tendrá derecho a recibir un reembolso
de conformidad con el Artículo 10.2.
9.2 Cancelación, cambio de ruta, retrasos, etc.
9.2.1 Tomaremos todas las medidas necesarias para evitar retrasos
en el transporte de su persona y Equipaje. En el ejercicio de estas medidas
y a fin de evitar la cancelación de un vuelo, en circunstancias excepcionales
podremos disponerlo todo para que una vuelo sea operado en nuestro nombre
por un transportista y/o avión alternativo. 9.2.2 Excepto que
se disponga de otro modo en el Convenio, si cancelamos un viaje, no operamos
un vuelo de conformidad razonable con el horario, no nos detenemos en su punto
de destino o en una Escala o hacemos que pierda un vuelo de conexión
para el que tiene reserva confirmada, podemos, a su elección. 9.2.2.1
transportarle en la primera oportunidad que surja en otro de nuestros servicios
programados en el que haya plazas disponibles sin recargo adicional y, si
es necesario, ampliar la validez de su Billete; o 9.2.2.2 en un plazo
razonable de tiempo, transportarle por otra ruta hasta el lugar de destino
que figura en su Billete; dicho transporte puede ser llevado a cabo por nuestros
servicios o por los de otro transportista, o por cualquier otro medio mutuamente
y clase de transporte mutuamente acordado sin recargo adicional. Si la tarifa
y los recargos correspondientes a la ruta revisada son inferiores a los abonados
por usted, le reembolsaremos la diferencia; o 9.2.2.3 le haremos un
reembolso de conformidad con las disposiciones del Artículo 10.2. 9.2.3
Si ocurriera alguno de los eventos previstos en el Artículo 9.2.2 y
excepto que el Convenio disponga lo contrario, las opciones ofrecidas en el
Artículo 9.2.2.1 a 9.2.2.3 son los únicos remedios que se ponen
a su disposición y aquí termina nuestra responsabilidad ante
usted. 9.2.4 Si no podemos proporcionarle la plaza confirmada previamente,
ofreceremos una compensación a los Pasajeros a los que se deniegue
el embarque de conformidad con la legislación aplicable o con nuestra
política de compensación. Si lo desea, puede solicitar una copia
de nuestra política de compensación.
ARTÍCULO 10. REEMBOLSOS
10.1 Le reembolsaremos el importe de un Billete o de cualquier parte no utilizada del mismo, de conformidad con las normas de tarifas o Aranceles aplicables, del siguiente modo: 10.1.1 Excepto que se disponga los contrario en este Artículo, tendremos derecho a realizar un reembolso bien a la persona cuyo nombre figura en el Billete o bien a la persona que lo haya abonado, previa presentación de una prueba convincente de dicho pago. 10.1.2 Si el Billete ha sido abonado por una persona distinta al Pasajero cuyo nombre figura en el Billete, y el Billete indica que existen restricciones en el reembolso, sólo realizaremos el reembolso a la persona que abonó el Billete o a la persona que ésta indique. 10.1.3 Excepto en caso de pérdida del Billete, los reembolsos sólo se realizarán previa presentación del Billete y de todos los Cupones de Vuelo no utilizados.
10.2 Reembolsos involuntarios
10.2.1 Si cancelamos un vuelo, no operamos un vuelo de conformidad
razonable con el horario, no nos detenemos en su lugar de destino o en una
Escala o hacemos que pierda un vuelo de conexión para el que tiene
una reserva, el importe del reembolso será: 10.2.1.1 si no se
ha utilizado ninguna parte del Billete, el importe equivalente a la tarifa
abonada; 10.2.1.2 si se ha utilizado una parte del Billete, el reembolso
no será inferior a la diferencia existente entre la tarifa abonada
y la tarifa aplicable al viaje entre los puntos para los que se haya utilizado
el Billete.
10.3 Reembolsos voluntarios
10.3.1 Si tiene derecho a un reembolso de su Billete por otros
motivos distintos a los establecidos en 10.2, el importe del reembolso será:
10.2.1.1 si no se ha utilizado ninguna parte del Billete, el importe
equivalente a la tarifa abonada, menos los recargos razonables por servicios
o tasas de cancelación; 10.2.1.2 si se ha utilizado una parte
del Billete, el reembolso no será inferior a la diferencia existente
entre la tarifa abonada y la tarifa aplicable al viaje entre los puntos para
los que se haya utilizado el Billete, menos los recargos razonables por servicios
o tasas de cancelación.
10.4 Reembolso de billetes perdidos
10.4.1 Si pierde su Billete o una parte del mismo, previa presentación
de una prueba convincente de la pérdida y el pago de una tasa administrativa
razonable, se procederá al reembolso lo antes posible tras el vencimiento
del período de validez del Billete, a condición de que: 10.4.1.1
el Billete perdido, o la parte del mismo, no se haya utilizado, reembolsado
ni reemplazado previamente (excepto en caso de que el uso, reembolso o reemplazo
del mismo haya sido resultado de nuestra negligencia). 10.4.1.2 la
persona a la que se realice el reembolso se comprometa, de la forma prescrita
por nosotros, a volver a abonarnos el importe reembolsado en caso de fraude
y/o en la medida en que el Billete perdido, o la parte del mismo, sea utilizado
por un tercero (excepto en caso de que el fraude o uso por parte de un tercero
haya sido resultado de nuestra negligencia). 10.4.2 Si nosotros o uno
de nuestros Agentes Autorizados perdemos un Billete o una parte del mismo,
la pérdida será responsabilidad nuestra.
10.5 Derecho de reembolso
10.5.1 Podremos negarnos a realizar un reembolso si la solicitud
del mismo se realiza tras el vencimiento del período de validez del
Billete. 10.5.2 Podremos negarnos a rembolsar un Billete que se nos
haya presentado a nosotros, o a funcionarios del gobierno, como prueba de
la intención de salir de dicho país, a menos que nos demuestre
de que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá
de dicho país con otro transportista o utilizando otro medio de transporte.
10.5.3 Podremos negarnos a realizar un reembolso en las circunstancias
mencionadas en el Artículo 7.2.
Información sobre reembolsos
10.6 Divisa
Nos reservamos el derecho de realizar un reembolso del mismo modo y con
la misma divisa utilizados para abonar el Billete.
10.7 Quién puede rembolsar un billete
Los reembolsos voluntarios sólo pueden ser realizados por el transportista
que emitió originalmente el Billete o por su agente, si está
autorizado para ello.
ARTÍCULO 11. CONDUCTA A BORDO DEL AVIÓN
11.1 General
Si, en nuestra opinión razonable, su conducta a bordo del avión
pone en peligro al avión, a los pasajeros o a la propiedad que se encuentra
bordo, u obstruye al cumplimiento de las obligaciones de la tripulación,
o no cumple las instrucciones de la tripulación más allá
de lo que se refiere al consumo de tabaco, alcohol o drogas, o se comporta
de un modo que provoca molestias, daños o perjuicios a otros pasajeros
o a la tripulación, podremos tomar las medidas que estimemos razonablemente
necesarias para evitar la continuación de dicha conducta, incluyendo
su restricción. Puede ser expulsado del avión y se le puede
denegar el transporte; también se le puede juzgar por los delitos cometidos
a bordo del avión.
11.2 Pago de los costes de desvío
Si muestra un tipo de conducta mencionado en el Artículo 11.1 y,
a consecuencia de ello, decidimos, en el ejercicio de nuestra discrecionalidad
razonable, desviar el avión a los efectos de dejarle en tierra, estará
obligado a pagar todos los costes resultantes de dicho desvío.
11.3 Dispositivos electrónicos
Por motivos de seguridad, podemos prohibir o limitar el funcionamiento
a bordo de la nave de equipamiento electrónico, incluyendo, sin limitación,
teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras
portátiles, radios portátiles, reproductores de CD, juegos electrónicos
o dispositivos de transmisión, incluyendo juguetes teledirigidos y
walkie-talkies. Se permite el funcionamiento de ayudas auditivas y marcapasos.
ARTÍCULO 12. PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES
12.1 Si nos ponemos de acuerdo con terceros para ofrecerle servicios distintos al transporte por aire o si emitimos un billete o un vale en relación con el transporte o los servicios (distintos al transporte por aire) suministrado por un tercero, como reservas de hotel o alquiler de vehículo, al hacerlo actuamos exclusivamente en calidad de agente. Se aplicarán las condiciones generales del proveedor de servicios externo. 12.2 Si también le ofrecemos transporte terrestre, pueden aplicarse otras condiciones distintas a dicho transporte. Estas condiciones están a su disposición si las solicita.
ARTÍCULO 13. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
13.1 General
13.1.1 Usted es el responsable de obtener todos los documentos de viaje
y visados necesarios y de cumplir con todas las leyes, normativas, órdenes,
demandas y requisitos de viaje de los países a los que viaja o por
los que pasa. 13.1.2 No responderemos ante las consecuencias que para
cualquier Pasajero pueda conllevar la falta de dichos documentos o visados
o el incumplimiento de dichas leyes, normativas, órdenes, demandas,
requisitos, normas o instrucciones.
13.2 Documentos de viaje
Antes de viajar, debe presentar todos los documentos de entrada, salida,
salud y los documentos exigidos por ley, normativa, orden, demanda u otro
requisito de los países en cuestión, y permitirnos hacer y guardar
copias de los mismos. Nos reservamos el derecho de denegar el transporte si
no ha cumplido con estos requisitos o si sus documentos de viaje no parecen
estar en orden.
13.3 Denegación de entrada
Si se le deniega la entrada a un país, será usted responsable
de pagar la multa o recargo que nos imponga el Gobierno en cuestión
y el coste de transportarle a otro país. La tarifa correspondiente
al transporte hasta el punto de denegación de entrada no le será
reembolsada.
13.4 Pasajero responsable del pago de multas, costes de detención,
etc.
Si se nos obliga a pagar una multa o penalización o incurrimos
en gastos por motivos de su incumplimiento de las leyes, normativas, órdenes,
demandas u otros requisitos de viaje de los países en cuestión
o por la falta de los documentos necesarios, nos reembolsará, si se
lo pedimos, la cantidad así abonada o el gasto así incurrido.
Podremos descontar de dicho pago o gasto el valor del transporte no utilizado
de su billete o los fondos suyos que tengamos en nuestro poder.
13.5 Inspección aduanera
Si así se exige, permitirá la inspección de su Equipaje
por parte de los funcionarios de aduanas o de otros funcionarios gubernamentales.
No responderemos ante la pérdida o daño sufrido por usted en
el transcurso de dicha inspección o ante su negativa a cumplir con
esta exigencia.
13.6 Inspección de seguridad
Tendrá que presentarse a los controles de seguridad llevados a
cabo por los Gobiernos, los oficiales del aeropuerto, los Transportistas o
nosotros.
ARTÍCULO 14. TRANSPORTISTAS SUCESIVOS
El transporte realizado por nosotros y otros Transportistas en virtud de un Billete o un Billete Conjunto se considera una única operación a los efectos del Convenio. No obstante, lea con detenimiento el Artículo 15.5.1.
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
15.1 Ámbito de aplicación
La responsabilidad de cada uno de los transportistas implicados en su
viaje vendrá determinada por sus propias condiciones de transporte.
Nuestras disposiciones de responsabilidad son:
15.2 Convenio de Varsovia
A menos que se estipule lo contrario en este Artículo, el transporte
internacional, tal y como se define en el Convenio, está sujeto a las
normas de responsabilidad del Convenio.
15.3 Fallecimiento o lesiones a pasajeros
15.3.1 Nuestra responsabilidad por los daños provocados
en caso de fallecimiento, herida u otra lesión corporal sufrida por
un Pasajero en caso de accidente no estará sujeta a ningún límite
financiero, convenio o contrato. 15.3.2 La obligación de seguro
establecida en el Artículo 7 del Reglamento del Consejo (CEE) 2407/92
se entenderá como la exigencia de que estemos asegurados hasta el límite
de la responsabilidad prevista en el Artículo 15.3.3 y hasta un nivel
razonable. 15.3.3 Por los daños acumulados hasta la suma del
equivalente de 100.000 Derechos Especiales de Gira, no limitaremos nuestra
responsabilidad demostrando que nosotros o nuestros agentes hemos tomado todas
las medidas necesarias para evitar el daño o que nos fue imposible
tomar dichas medidas. 15.3.4 Con independencia de las disposiciones
del Artículo 15.3.3, si demostramos que el daño fue causado
por la negligencia del Pasajero herido o fallecido, podemos ser total o parcialmente
exonerados de responsabilidad, de conformidad con la legislación aplicable.
15.3.5 Realizaremos, sin demora y en un plazo de quince días
tras el establecimiento de la identidad de la persona natural con derecho
a compensación, los pagos anticipados que puedan ser necesarios para
satisfacer las necesidades económicas inmediatas de un modo proporcional
a las privaciones sufridas. 15.3.6 Sin perjuicio del Artículo
15.3.5, un pago anticipado no será inferior al equivale a 15.000 Derechos
Especiales de Giro por Pasajero en caso de fallecimiento. 15.3.7 Un
pago anticipado no constituirá reconocimiento de responsabilidad y
puede ser contrarrestado con las sumas posteriores pagadas en función
de nuestra responsabilidad, pero no es retornable, excepto en los casos previstos
en el Artículo 15.3.4 o en circunstancias en las que posteriormente
se demuestra que la persona que recibió el pago anticipado provocó
el daño por negligencia o no era la persona con derecho a compensación.
15.3.8 No respondemos ante enfermedades, lesiones o discapacidad, incluido
fallecimiento, atribuible a su estado físico o ante el agravamiento
de dicho estado.
15.4 Equipaje
15.4.1 No responderemos por daños al Equipaje no facturado,
a menos que dicho daño sea provocado por nuestra negligencia. 15.4.2
Excepto en caso de hecho u omisión provocados con la intención
de causar daños o provocados imprudentemente y a sabiendas de que podría
causarse un daño, nuestra responsabilidad en caso de daños al
Equipaje no facturado se limitará según lo estipulado en el
Convenio, que en la mayoría de los casos prevé una limitación
de 17 Derechos Especiales de Giro por kilo por Equipaje facturado y de 332
Derechos Especiales de Giro en caso de Equipaje no facturado; si, de conformidad
con la legislación aplicable, son aplicables distintos límites
de responsabilidad, estos se aplicarán. Si el peso de su Equipaje facturado
no figura en el talón de equipaje, se supone que el peso total del
Equipaje facturado no supera el peso permitido gratuito aplicable para la
clase de transporte en cuestión. 15.4.3 No respondemos ante
los daños provocados por su Equipaje. Usted se responsabilizará
de los daños provocados por su Equipaje o otras personas o a la propiedad,
incluyendo nuestra propiedad. 15.4.4 No responderemos por los daños
a artículos no permitidos en el Equipaje facturado en virtud del Artículo
8.3, incluyendo artículos frágiles o perecederos, artículos
que tengan un valor especial, como dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores,
dispositivos electrónicos personales, documentos negociable, valores
u otros objetos de valor, documentos de trabajo, pasaportes y otros documentos
identificativos o muestras.
15.5 General
15.5.1 Si expedimos un billete o si facturamos Equipaje para que
lo transporte otro transportista, lo hacemos únicamente en calidad
de agente del Transportista. Sin embargo, con respecto a Equipaje facturado,
puede realizar una reclamación contra el primer o el último
Transportista. 15.5.2 No respondemos ante los daños derivados
de nuestro cumplimiento o su incumplimiento de la legislación aplicable
o las normas y reglamentos gubernamentales. 15.5.3 Excepto que se prevea
específicamente lo contrario en las presentes Condiciones de Transporte
o en la legislación aplicable, sólo responderemos ante usted
por los daños efectivos indemnizables provocados por pérdidas
demostradas. 15.5.4 El contrato de transporte, incluyendo las presentes
Condiciones de Transporte, y las exclusiones o límites de responsabilidad,
se aplican a nuestros agentes autorizados, empleados y representantes en la
misma medida que si se aplicaran a nosotros. El importe total indemnizable
por nuestra parte o por parte de nuestros agentes autorizados, empleados,
representantes y personas autorizadas no superará el importe de nuestra
propia responsabilidad, de existir. 15.5.5 Nada de lo incluido en las
presentes Condiciones de Transporte consituirá una renuncia de exclusiones
o limitaciones de nuestra responsabilidad a tenor del Convenio o de las legislaciones
aplicables, a menos que se establezca expresamente. 15.5.6 Nada de
lo incluido en estas Condiciones de Transporte constituirá una renuncia
de exclusiones o limitaciones de nuestra responsabilidad o defensas disponibles
en virtud del Convenio o de las legislaciones aplicables con respecto a cualquier
organismos de seguridad social pública o cualquier persona responsable
del pago de compensación o que ha pagado una compensación en
relación con el fallecimiento, herida u otra lesión personal
de un Pasajero.
ARTÍCULO 16. LIMITACIÓN TEMPORAL DE RECLAMACIONES Y ACCIONES LEGALES
16.1 Notificación de reclamaciones
La aceptación del Equipaje por parte del portador del Talón
de Equipaje sin presentar reclamación en el momento de la entrega,
es prueba suficiente de que el Equipaje se entregó en buen estado y
de conformidad con el contrato de transporte, a menos que se demuestre lo
contrario. Si desea presentar una reclamación o una acción legal
con respecto a los Daños sufridos por el Equipaje Facturado, debe notificárnoslo
tan pronto como descubra el Daño, y, como muy tarde, en un plazo de
siete (7) días tras la recepción del Equipaje. Si desea presentar
una reclamación o una acción legal relacionada con el retraso
de Equipaje Facturado, debe notificárnoslo en un plazo de veintiún
(21) días a partir de la fecha de entrega de su Equipaje. Estas notificaciones
deben realizarse por escrito.
16.2 Limitaciones temporales para emprende acciones legales
Todo derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios
se extinguirá si no se toman medidas legales en el plazo de dos años
a partir de la fecha de llegada al destino o de la fecha en la que el avión
tenía previsto llegar, o de la fecha en la que se detuvo el transporte.
El método de cálculo del período de limitación
vendrá determinado por el tribunal en el que se juzga el caso.
ARTÍCULO 17. OTRAS CONDICIONES
El transporte de su persona y de su Equipaje se ofrece también de conformidad con otras normativas y condiciones adoptadas por nosotros o que se nos aplican. Dichas normativas y condiciones, que varían periódicamente, son importantes. Entre otras cosas se refieren a: (i) el transporte de menores no acompañados, mujeres embarazadas y pasajeros enfermos, (ii) limitaciones en el uso de dispositivos y artículos electrónicos, (iii) consumo de bebidas alcohólicas a bordo.
Las normativas relacionadas con estos asuntos están disponibles si las solicita.
ARTÍCULO 18. INTERPRETACIÓN
El título de cada Artículo de las presentes Condiciones de Transporte se utiliza únicamente por comodidad y no se utiliza para interpretar el texto.
AVISO DE LA REGULACIÓN (CE) Nº 889/2002
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ANTE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE
Este aviso informativo resume las normas de responsabilidad aplicadas por los transportistas aéreos de la Comunidad tal y como exige la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Compensación en caso de fallecimiento o lesiones
No existe límite financiero a la responsabilidad por lesiones o fallecimiento
de un pasajero. Por daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente 123.000
euros) el transportista no puede impugnar demandas por compensación.
Por encima de dicho importe, el transportista puede defenderse en una demanda
demostrando que no fue un caso de negligencia.
Pagos anticipados
Si un pasajero resulta herido o muerto, el transportista debe realizar un
pago anticipado destinado a cubrir las necesidades económicas inmediatas
en un plazo de 15 días a partir de la identificación de la persona
con derecho a compensación. En caso de fallecimiento, este pago anticipado
no será inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 20.000 euros).
Retrasos de pasajeros
En caso de provocar retrasos de pasajeros, el transportista es responsable
del pago de una indemnización por daños y perjuicios, a menos
que hubiera tomado todas las medidas razonables para evitar el daño
o que le fuera imposible adoptar dicha medidas.
La responsabilidad por el retraso de pasajeros se limita a 4.150 DEG (aproximadamente 5.100 euros)
Retrasos de equipaje
En caso de provocar retrasos de equipaje, el transportista es responsable
del pago de una indemnización por daños y perjuicios, a menos
que hubiera tomado todas las medidas razonables para evitar el daño
o que le fuera imposible adoptar dicha medidas. La responsabilidad por el
retraso de equipaje se limita a 1.000 DEG (aproximadamente 1.230 euros).
Destrucción, pérdida o daños en el equipaje
El transportista responderá por la destrucción, la pérdida
o los daños provocados en el equipaje hasta un máximo de 1.000
DEG (aproximadamente 1.230 euros). En el caso de equipaje facturado, es responsable
incluso aunque no sea culpa suya, a menos que el equipaje estuviera defectuoso.
En el caso de equipaje no facturado, el transportista es responsable sólo
si fue culpa suya.
Límites superiores para el equipaje
Un pasajero puede beneficiarse de un límite de responsabilidad más
alto realziando una declaración especial como muy tarde en el mostrador
de facturación y abonando una tasa complementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje resulta dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero
debe escribir y reclamar al transportista lo antes posible. En caso de daños
al equipaje facturado, el pasajero debe escribir y reclamar en un plazo de
siete días, y en el caso de equipaje retrasado, en un plazo de 21 días,
en ambos casos a partir de la fecha de recepción del equipaje por parte
del pasajero.
Responsabilidad de transportistas contratantes y reales
Si el transportista que opera el vuelo no es el mismo que el transportista
contratante, el pasajero tiene derecho a dirigir su reclamación a uno
de ellos o a los dos. Si el nombre o el código del transportista figura
en el billete, dicho transportista es el transportista contratante.
Límite temporal para emprender acciones legales
Toda acción legal destinada a reclamar indemnización por daños
y perjuicios debe emprenderse en un plazo de 2 años a partir de la
fecha de llegada del avión, o de la fecha en la que el avión
debería haber llegado.
Bases de información
La base de las normas descritas anteriormente es el Convenio de Montreal de
28 de mayo de 1999, implantado en la Comunidad por la Regulación (CE)
Nº 2027/97 (enmendada por la Regulación (CE) Nº 889/2002)
y la legislación nacional de los Estados Miembro.
RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD: Este es un aviso exigido por la Regulación
Comunitaria Europea (CE) Nº 889/2002. El presente aviso no puede utilizarse
como base de una reclamación de compensación, ni para interpretar
las disposiciones de la Regulación o del Convenio de Montreal. El transportista
no garantiza la exactitud de los contenidos del presente aviso.
AVISO DE LA REGULACIÓN (CE) Nº 889/2002
Limites de responsabilidad
Los límites aplicables de responsabilidad para su viaje en un vuelo
operado por Jersey European Airways (UK) Limited, que opera como flybe, son
los siguientes:
1. No existe límite económico por fallecimiento o lesiones
corporales y el transportista puede realizar un pago anticipado destinado
a satisfacer necesidades económicas inmediatas de la personas con derecho
a reclamar la compensación;
2. En el caso de destrucción, pérdida, daños o retraso
del equipaje, 1.000 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 1.230 euros)
y, si el valor de su equipaje es superior a este límtie, debe informar
al transportista en el mostrador de facturación o garantizar que su
equipaje está totalmente asegurado antes de viajar;
3. En caso de retrasos en su viaje, 4.150 Derechos Especiales de Giro (aproximadametne
5.100 euros).
Si su viaje implica el transporte en otras compañías aéreas, debe ponerse en contacto con ellas para solicitar información sobre sus límites de responsabilidad.
El presente aviso se ajusta a las exigencias de la Regulación Comunitaria
Europea (CE) Nº 889/2002







